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La Alcaldía norma la explotación de áridos en los ríos 
 
 

Se quiere prevenir daños a obras hidráulicas y desestabilización de terrenos. Las cooperativas, industrias e independientes deben pedir permiso.

La Paz, jul. 05 (SIM/GMLP).- Con el objetivo de prevenir la desestabilización de terrenos y desbordes de las aguas, la Alcaldía de La Paz emitió el Reglamento para la Explotación de Áridos de manera racional y sostenible en los cursos de los ríos y afluentes en las áreas urbana y rural.

Tal normativa – avalada por la ordenanza municipal 236/2008 –  permite el aprovechamiento de piedras, arena, ripios, grava, gravilla, cascajo y arenilla en cuatro tipos de ríos: valles piedemonte o cabecera de valle, de planicie o terraza de valle, afluentes o tributarios y planicie piedemonte.

Autorización y pago

Las cooperativas, industrias y empresas individuales que quieran explotar los áridos de manera manual o mecanizada deberán solicitar el permiso a la Dirección de Gestión Integral del Riesgo (DGIR), quien determinará la ubicación, superficie y volúmenes.

Para ello, tomará en cuenta criterios técnicos como si la explotación racional  en lechos naturales de río o canalizaciones previene “la colmatación de sedimentos y evita desbordes e inundaciones hacia terrenos circundantes”  y no provoca “daños a la estabilidad física de las zonas adyacentes”.

Si son aceptados, las cooperativas e individuales pagarán una patente mensual de 45 UFV’s (Unidades de Fomento a la Vivienda) y 30 UFV’s por la autorización y las industriales, 1,50 de UFV’s  por metro cúbico producido y 1.500 UFV’s por la autorización.

La norma señala también que las entidades de la Comuna y sus Empresa Municipales descentralizadas están exentas del pago de licencias y patentes, debiendo cumplir un procedimiento interno.

No permitido

No se permitirá el usufructo de los áridos, según la normativa, si éstos están en un sector o tramo del río donde el Gobierno Municipal realiza trabajos de prevención o de emergencia o cuando existan obras hidráulicas (muros gaviones, vertederos y otros) o civiles.

El reglamento también señala que se está prohibido “la fragmentación de pedrones (bolones)” y  el “acopio de piedra bruta” ya que éstos constituyen elementos de control y estabilidad de los procesos de erosión pluvial, además del empleo de explosivos.

Control y sanción

Para controlar y fiscalizar lo establecido en la normativa, la Dirección de Calidad Ambiental, en coordinación con la DGIR y la Subalcaldía respectiva, realizará inspecciones semestralmente y podrá declarar una “pausa ecológica” en las áreas que presenten riesgos para el medio ambiente. 

Si se constata que las empresas provocaron daños geológicos, ambientales y a la infraestructura pública y privada, serán remitidos a la justicia ordinaria y aquellas que cometieron faltas leves serán sancionadas con un memorando de llamada de atención, suspensión del permiso por 30 días o desalojo del lugar

POC


 
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