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Habilitación de suelos para Usos Urbanos 
+ Resumen   

¿En que consiste?
Es toda operación que tenga como objeto, desarrollar "lotes o conjuntos para usos estrictamente habitacionales" en áreas de expansión o consolidadas mediante la ejecución de obras de infraestructura y dotación de servicios básicos.

Instancia Responsable:
Dirección de Administración territorial, a través de la Unidad de Urbanizaciones y Remodelaciones.
 
Tiempo de Duración:
110 días hábiles en dependencias del GMLP.

 

+ Requisitos   

Requisitos para iniciar una operación de habilitación de suelos:

  • Que el promotor esté inscrito en el Padrón Municipal de Contribuyentes y esté legalmente representado por un personero.
  • El promotor además de respetar y consolidar los aires de ríos (de propiedad municipal por mandato de la ley orgánica de Municipalidad), deberá transcribirlos en los planos, dejando en todo momento acceso libre a ellos a los largo de su longitud, con el fin de facilitar trabajos regulares de mantenimiento.
  • Si existiera conflictos de servidumbre con otro predio, este deberá ser resuelto anticipadamente entre partes y de acuerdo a lo determinado en el Código Civil.
  • Toda fusión o integración de predios para posibilitar una operación de   habilitación de suelos deberá encontrarse consolidada física, técnica y   legalmente en forma previa a la iniciación del trámite.

Restricciones para la habilitación de suelos:

Terrenos calificados como no habitables:

• De depresión histórica.
• De depresión o tratamiento ecológico - paisajista, forestal, corredores verdes.
• Agrícolas intensivas y extensivas
• Aires de ríos.
• De riesgo natural.
• Rellenos sanitarios.
• De equipamiento, viales, franjas de seguridad y áreas de derecho de vía.
• Áreas reservadas para proyectos urbanos, por el plan de ordenamiento urbano.
• Áreas declaradas por la Honorable Municipalidad como de concertación y aptas   para recibir intervenciones bajo la figura de renovación, revitalización, remodelación u otros.
• Toda área que se encuentre declarada dentro los planes municipales metropolitanos, departamentales, nacionales, como de servicio (aunque no haya recibido la declaratoria de necesidad y utilidad pública).

Terrenos que afecten propiedad municipal.

Procedimiento.

Etapa 1: Solicitud de normativa. 
Etapa 2: Solicitud de Resolución Administrativa de visado preliminar.
Etapa 3: Solicitud de Resolución Administrativa de autorización de  ejecución de obras.
Etapa 4: Aprobación de la urbanización.

Si no cumple con los plazos establecidos entre cada etapa, deberá comenzar el trámite desde la etapa 1.

 

+ Pasos