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Aprobación de Planos de División y Partición 
+ Resumen   

¿En que consiste?
Obtención de la autorización (aprobación) técnico - legal respectiva que permita la división y partición de un predio conforme a reglamento vigente con el objeto de habilitar una nueva unidad catastral susceptible de administrarse bajo los reglamentos y patrones de uso de suelo.

Instancia Responsable:
Subalcaldías distritales a través de la Unidad de Administración Territorial (UAT).

Tiempo de Duración:
15 días hábiles.
 
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que…
Para todo trámite de división y partición debe tomarse en cuenta que el predio resultante de la división debe enmarcarse dentro de los patrones de edificación, lo mismo que las construcciones que existieran dentro del mismo si fuera el caso.

Marco Legal:

 •Reglamento de Usos del Suelo y Patrones de Asentamiento (USPA Vigente).
 •Guía Técnica de Orientación de Trámites DAT - (Resolución  Administrativa Nº 324/2006).


 

+ Requisitos   

1. Formulario de Administración Territorial (FAT).
2. Certificado de Registro Catastral (original y fotocopia)
3. Formulario Único de Registro Catastral (original y fotocopia).
4. Folio Real o Tarjeta de Propiedad de Derechos Reales de todos los involucrados (fotocopia).
5. Testimonio de propiedad de todos los involucrados (fotocopia).
6. Planos visados por el Colegio de Arquitectos de La Paz (1 original -4 copias).
7. Planos Arquitectónicos en formato digital (CD - autocad protegido en caja, rotulado), incluyendo un láyer de polígonos cerrados con el cálculo de superficies.                       

Nota:
 •La Documentación debe ser presentada en el orden definido, en un fólder con sujetador.
 •Todos los documentos originales presentados serán devueltos inmediatamente verificada la fidelidad de las fotocopias.

+ Pasos

 

 

 PASO

¿DONDE?

¿QUÉ HACE USTED?

¿QUÉ HACEN POR USTED?

 

1.
Solicitud de
información y
formulario.

 
En Subalcaldías distritales - Unidad de Administración Territorial.

 

Solicita verbalmente el formulario de administración territorial (FAT) o lo imprime en la página web del GMLP.

 

 

Le entregan el formulario y le informan sobre los requisitos y pasos del trámite.


2.
Verificación previa de la documentación por los técnicos de la
Unidad de Administración Territorial (UAT) de las Subalcaldías distritales.

 

 

 

En la Unidad de Administración Territorial (UAT), de las Subalcaldías distritales.

 

Entrega toda la
documentación
solicitada.

 
Revisan la documentación presentada y los datos llenados en el formulario FAT.
En caso de no tener observaciones el servidor público de la UAT da el visto bueno para el ingreso del trámite por Sitr@m.
En caso de existir observaciones se devuelve la documentación al interesado.

 

 


3.
Inicio del trámite.
Con la presentación de requisitos y el visto bueno del técnico de la UAT.

 

 

En Subalcaldías distritales - en la plataforma Sitr@m que corresponda.

 

Entrega toda la
documentación
solicitada.

 

Registran el trámite en el Sitr@m y le entregan la contraseña.

 


4.
Programación de día y hora de
 la inspección.

 

 

En las Subalcaldías distritales - Unidad de Administración Territorial.

 

Coordina día y hora para la inspección con el
arquitecto designado o
recoge su documentación en caso de que exista
observación (*).

 

El arquitecto designado coordinará con su persona día y hora para la inspección en el sitio, en un plazo no mayor a 2 días hábiles.
En caso de existir observaciones a la documentación presentada, elaboran informe de rechazo en el FAT y devuelven todos sus documentos.

 

 

5.
Inspección.

 

 
En el sitio.

 

Participa con el arquitecto designado en la
inspección de su predio.

 

Verifica que la solicitud de división y partición se encuentre completa y cumpla con todos los requisitos.
Verifica que sea de un predio que se encuentre dentro de la planimetría vigente.
Verifica que se enmarque dentro del reglamento vigente para cada patrón de asentamiento, en cuanto a frente y superficie mínima.

 

 

6.
Resultado de
 la inspección.

 

 

En las Subalcaldías distritales -Unidad de Administración Territorial.

 
Averigua el resultado, 5 días después  de la
inspección.

 

Solicita información adicional a la Unidad de Catastro y Asesoria Legal dependiendo de los criterios o condiciones a tomar en cuenta.
En caso de existir observaciones en la inspección, elaboran el informe de rechazo en el FAT y le devuelven todos sus documentos.
En caso de no existir
observaciones se continúa con el siguiente paso.

 

 

7.
Recabado de la orden de pago y llenado del formulario FUM.

 

 

En las Subalcaldías distritales - Unidad de Administración Territorial y Centro Administrativo Financiero respectivamente.

 

Presenta la contraseña de inicio del trámite.

 

Le informan sobre el monto a pagar por concepto de la aprobación.
Llenan el formulario FUM (Formulario Único Municipal).

 

 


8.
Pago por la aprobación de planos -
 división y partición.

 

 

Agencias bancarias, en la planta baja y piso 1, edif. ex Banco del Estado o en
cualquier entidad bancaria o financiera autorizada.

 

Paga el importe.

 

Le entregan el original y copia del FUM pagado (sellado y firmado).

 
9.
Elaboración y emisión de la Resolución
Administrativa.

 
En las Subalcaldías distritales a través de la Unidad de
Asesoria Legal.

 

 

Entrega el FUM pagado (original y fotocopia).

 

Elaboran y emiten Resolución Administrativa que aprueba la división y partición.

 

 

10.
Desglose de la
 documentación.

 

 

En las Subalcaldías distritales - Unidad de Administración Territorial.

 

 

Desglosa la documentación para:
1.Dirección de Información    
Territorial.
2.Dirección de Administración Territorial.
3.Archivo UAT - Subalcaldía
4.Remite a Sitr@m para entrega al ciudadano.

 

 

11.
Fin del trámite.

 
En las Subalcaldías distritales - plataformas Sitr@m
que corresponda.

 
Presenta la contraseña de inicio del trámite.

 

Le entregan una copia original del FAT, planos de división y partición aprobados, copia legalizada de la trascripción en planimetrías y una copia original de la Resolución Administrativa.