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Baja de Inmueble 
+ Resumen   

 

¿En que consiste?
Dar de baja un inmueble del registro de la Administración Tributaria por duplicidad en el registro, fusión o empadronamiento erróneo.

Instancia Responsable:
Unidad Especial de Recaudaciones a través del Área de Ingresos Tributarios.

Tiempo de Duración:
20  minutos en plataforma de atención al contribuyente.

Marco Legal:

 • Ley de Reforma Tributaria Nº 843, Arts. 52º al 63º.
 • Código Tributario, Ley Nº 2492, Arts. 59º 70º y 78º.

 

 

+ Requisitos   

 

1. Cédula de Identidad del Contribuyente (fotocopia).
2. Testimonio de Propiedad (fotocopia).
3. Tarjeta de Propiedad o Folio Real (fotocopia).
4. Comprobantes de pago de impuestos.
5. Plano de fraccionamiento (en caso de propiedad horizontal).
6. Certificado de no propiedad de Derechos Reales.

+ Pasos

 

 PASO

¿DONDE?

¿QUÉ HACE USTED?

¿QUÉ HACEN POR USTED?

 

1.
Inicio del trámite. Presentación de requisitos.

 

Plataforma de atención al contribuyente del área de Ingresos, piso 1, edif. ex Banco del Estado.

 

Indica el número de su hoja de ruta.
Firma el formulario 403 previa revisión.

 

  • Verifican la     
    documentación
    presentada.
    Llenan el form. 403.
  • Le entregan el talón el form. 403.