¿En que consiste?
Dar de baja un inmueble del registro de la Administración Tributaria por duplicidad en el registro, fusión o empadronamiento erróneo.
Instancia Responsable:
Unidad Especial de Recaudaciones a través del Área de Ingresos Tributarios.
Tiempo de Duración:
20 minutos en plataforma de atención al contribuyente.
Marco Legal:
• Ley de Reforma Tributaria Nº 843, Arts. 52º al 63º.
• Código Tributario, Ley Nº 2492, Arts. 59º 70º y 78º.