¿En qué consiste?
Pago del impuesto anual de las personas naturales o jurídicas, propietarios de bienes inmuebles o terceros responsables, en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la administración tributaria del Gobierno Municipal de La Paz.
Instancia responsable:
Unidad Especial de Recaudaciones, a través del Área de Ingresos Tributarios.
Tiempo de duración:
10 minutos (promedio) en ventanilla del banco.
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que…
1. El impuesto de su bien inmueble ubicado en la ciudad de La Paz puede pagarse en todas las agencias de entidades bancarias o financieras autorizadas, dentro de La Paz y en otros departamentos, con la presentación de cualquier de los siguientes documentos o datos:
• Pro forma obtenida de la pagina web del RUAT en el internet (www.ruat.gov.bo).
• Boleta de pago anterior de impuestos.
• Nº del inmueble.
• Nº de Padrón Municipal del Contribuyente.
2. En caso que el contribuyente requiera conocer su liquidación, podrá solicitar la emisión de la pro forma del inmueble en ventanillas de atención al contribuyente del área de Ingresos (1 piso, edif. ex Banco del Estado) o solicitar en la subalcaldia correspondiente. Para el efecto, debe portar cualquiera de los siguientes documentos o datos:
• Nº de cédula de identidad del propietario.
• Boleta de algún pago anterior de impuestos.
• Nº del inmueble.
• Nº de Padrón Municipal del Contribuyente.
3. Las personas jurídicas deben, previamente, tramitar su liquidación de valor libros. (ver los documentos requeridos y los pasos del trámite más adelante en esta misma guía).
Marco Legal:
• Ley de Reforma Tributaria Nº 843, Arts. 52º al 62º.
• Código Tributario, Ley Nº 2492, Arts. 59º, 70º y 78º.