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Descuento del 20% para el adulto mayor 
+ Resumen   

 

¿En que consiste?
Beneficio del 20% de descuento en el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, otorgado por ley a las personas de 60 años o más, propietarias de inmuebles de interés social o de tipo económico que les sirva de vivienda permanente.

Instancia Responsable:
Unidad Especial de Recaudaciones, a través del Área de Ingresos Tributarios.

Tiempo de Duración:
 10 minutos en plataforma de atención al contribuyente.

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que…
1. Aunque el contribuyente posea más de un bien inmueble, el beneficio solo se aplica a uno.
2. El descuento se aplica únicamente si el contribuyente tiene su residencia permanente en el inmueble.
3. El beneficio solo se aplica a casas de interés social o de tipo económico, considerando que la base imponible del bien inmueble no exceda el primer tramo de la escala impositiva contemplado en el art.57 de la ley 843.
4. Para acceder al beneficio usted deben haber cumplido los 60 años el año del que se esté cobrando el impuesto.
5. La solicitud del descuento debe realizarse cada año.

Marco Legal:
 • Ley 1886 Art. 5

 


 

+ Requisitos   

 

1. C. I. del propietario del bien inmueble.
2. Testimonio del inmueble a nombre del beneficiario.
3. Boleta pago de un impuesto anterior.

+ Pasos

 

 PASO

¿DONDE?

¿QUÉ HACE USTED?

¿QUÉ HACEN POR USTED?

 


1.
Inicio del trámite.
Presenta la
documentación.

 

 

4º piso edif. ex Banco del Estado. Asesoría Legal.


 

 

Presenta la documentación requerida.
Presenta su liquidación.

 

  • Recepcionan la documentación presentada.
  • Procesan en el sistema
  • Le entregan liquidación del
    impuesto.

 

2.
Pago del impuesto.


 

 

Cualquier entidad bancaria o financiera autorizada o agencias bancarias en la PB y piso 1 del edif. ex Banco del Estado.        

 

Presenta su liquidación.


 

 

  • Le entregan el 
    comprobante de pago debídamente sellado en la cara  principal del mismo.