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Exenciones del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles 
+ Resumen   

 

¿En que consiste?
La exención es una franquicia que se otorga a todos los inmuebles de  propiedad del Gobierno Central, Prefecturas Departamentales, Gobierno Municipales, áreas clasificadas como incultivables, áreas clasificadas como reserva ecológica, destinadas a la preservación de cuencas hidrográficas, y tierra de propiedad del estado. La franquicia también alcanza a inmuebles afectados a actividades no comerciales, ni industriales propiedad de asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente, tales como: religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educativas, culturales, científicas, ecológicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales o gremiales.
 
Instancia Responsable:
Unidad Especial de Recaudaciones, a través del Área de Ingresos Tributarios.
 
Tiempo de Duración:
25 minutos en plataforma de atención al contribuyente.

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que…

1. Existe un clasificador emitido por el Ministerio de Hacienda en que se especifican cuales son las instituciones públicas que se benefician de esta franquicia.
2. En caso de no estar considerados en el clasificador del Ministerio de Hacienda, debe tramitar su  certificación como institución del Estado en este Ministerio o en SENAPE.
3. En el caso de los beneméritos de la patria, sus viudas, Misiones Diplomáticas, Asociaciones, Fundaciones y Sindicatos sin fines de lucro, deberán tramitar la Resolución Administrativa correspondiente en Asesoría Legal de la UER.

 Marco Legal:

 • Ley Nº 843, Art. 53 incisos a) y b).
 • Ley de Organización del Poder Ejecutivo.

+ Requisitos   

 

1. Formulario de solicitud de trámite.
2. Memorando de asignación de la persona designada para la realización del   trámite.
3. C.I. de la persona que realiza el trámite (fotocopia).
4. Listado de los bienes a excepcionar.
5. Fotocopia testimonio de propiedad de los bienes inmuebles (en caso de la   primera solicitud de exención).

+ Pasos

 

 

 PASO

¿DONDE?

¿QUÉ HACE USTED?

¿QUÉ HACEN POR USTED?

 

1.
Inicio del trámite.
Presenta la
documentación.

 

 

Plataforma de atención al público SITR@M, calle Mercado, edif. ex Banco del Estado.

 

 

Presenta, en fólder, la
documentación
solicitada.

 

  • Recepcionan la 
    documentación presentada.
  • Registran el trámite en el 
    SITR@M.
  • Le entregan nota de recepción para su seguimiento.

 

2.
Procesamiento de la Información.

 

 

Plataforma de atención al contribuyente y Asesoría legal.

 

 

  • Revisan la documentación
    presentada.
  • Procesa la información en el sistema RUAT.

 

 

3.
Fin del trámite.
Verificación de la aceptación de la exención.

 

 


Asesoría legal 4º Piso, edif. ex Banco del Estado.

 

Indica el número del
trámite.

 

  • Le entregan liquidación.