¿En que consiste?
La exención es una franquicia que se otorga a todos los inmuebles de propiedad del Gobierno Central, Prefecturas Departamentales, Gobierno Municipales, áreas clasificadas como incultivables, áreas clasificadas como reserva ecológica, destinadas a la preservación de cuencas hidrográficas, y tierra de propiedad del estado. La franquicia también alcanza a inmuebles afectados a actividades no comerciales, ni industriales propiedad de asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente, tales como: religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educativas, culturales, científicas, ecológicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales o gremiales.
Instancia Responsable:
Unidad Especial de Recaudaciones, a través del Área de Ingresos Tributarios.
Tiempo de Duración:
25 minutos en plataforma de atención al contribuyente.
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que…
1. Existe un clasificador emitido por el Ministerio de Hacienda en que se especifican cuales son las instituciones públicas que se benefician de esta franquicia.
2. En caso de no estar considerados en el clasificador del Ministerio de Hacienda, debe tramitar su certificación como institución del Estado en este Ministerio o en SENAPE.
3. En el caso de los beneméritos de la patria, sus viudas, Misiones Diplomáticas, Asociaciones, Fundaciones y Sindicatos sin fines de lucro, deberán tramitar la Resolución Administrativa correspondiente en Asesoría Legal de la UER.
Marco Legal:
• Ley Nº 843, Art. 53 incisos a) y b).
• Ley de Organización del Poder Ejecutivo.