¿En qué consiste?
Los sujetos pasivos-personas jurídicas deben presentar los estados financieros declarados en Impuestos Nacionales, que contiene la valuación realizada con respecto a los bienes que integran sus activos fijos, en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la administración tributaria del Gobierno Municipal de La Paz.
Instancia responsable:
Unidad Especial de Recaudaciones, a través del Área de Ingresos Tributarios.
Tiempo de Duración:
Dependiendo del número de inmuebles registrados.
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que…
1. La Unidad Especial de Recaudaciones emite anualmente una Resolución Administrativa señalando los plazos para la presentación de los documentos para la inserción de la base imponible, con el cual se determina el monto del pago del impuesto anual según valor en libros, plazo que una vez vencido genera la imposición de multas y sanciones por incumplimiento a deberes formales.
2. Usted puede encontrar la Resolución Administrativa en el portal del GMLP www.lapaz.bo, emitida entre los meses de febrero o marzo. Evite retrasos, y multas presentando su documentación en los plazos establecidos.
Marco Legal:
• Ley de Reforma Tributaria Nº 843, Arts. 52º al 63º.
• Código Tributario, Ley Nº 2492, Arts 59, 66º y 70º.
• Decreto Supremo Nº 24051, Art. 37º.
• Resolución Suprema emitida cada gestión.
• Resolución Administrativa, emitida anualmente por la administración tributaria del GMLP.