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Impuesto Municipal a la Transferencia por adjudicación judicial 
+ Resumen   

¿En que consiste?
Procesamiento, registro, liquidación y pago del impuesto a la transferencia (por adjudicación judicial), siendo la transferencia el hecho generador establecido.
 
Instancia Responsable:
Unidad Especial de Recaudaciones, a través del Área de Ingresos Tributarios.

Tiempo de Duración:
 20 minutos (promedio) en ventanilla  de atención al contribuyente.

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que…

1. En caso de que el vendedor no esté empadronado debe realizar el empadronamiento, antes de proceder a la liquidación del impuesto municipal a la transferencia por ajudicación judicial.
2. El trámite se puede procesar únicamente con la presencia del adjudicatario. Sin embargo, para constancia de ambas partes es óptima la presencia tanto del comprador como del vendedor.
3. El pago del impuesto a la transferencia de bienes inmuebles debe ser pagado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fechas de perfeccionamiento del hecho generador (firma de la minuta de adjudicación). Luego de este plazo, se genera una multa por incumplimiento de deberes formales.
4. El comprobante de pago del impuesto a la transferencia de bienes  inmuebles lo habilita para la protocolización de la minuta de adjudicación.

Marco Legal:

  •Ley de Reforma Tributaria Nº 843 Art. 107.
  •Código Tributario, Ley Nº 2492 Art. 59  y 70.
  •Decreto Supremo 24054.

 

+ Requisitos   

 

Para iniciar su trámite. Paso 1.
1. Sentencia de adjudicación judicial (fotocopia).
2. Minuta de adjudicación (original y fotocopia legalizada).
3. Folio Real o Tarjeta de Propiedad (original y fotocopia) o información   rápida.
4. C.I. del adjudicado (original y fotocopia).
5. Impuestos pagados hasta la última gestión (original y fotocopia).

Para continuar su trámite. Paso 2.
6. Formulario 405 "Impuesto Municipal a la Transferencia" que deberá ser   registrado en presencia de una de las partes.

Los documentos originales presentados serán devueltos inmediatamente verificada su correspondencia y fidelidad respecto a las fotocopias de los mismos.

 

+ Pasos

 

 

PASO

¿DONDE?¿

 ¿QUÉ HACE USTED?

 ¿QUÉ HACEN POR USTED?

 

1.
Inicio del trámite.
Presentación de requisitos.

 

Ventanilla de atención al contribuyente del área de Ingresos, piso 1, edif. ex Banco del Estado.

 

Presenta toda la documentación requerida.
        

 

  • Recepcionan y revisan la documentación presentada.

 

 

2.
Procesamiento de la información.

 

Ventanilla de atención al contribuyente del área de Ingresos, piso 1, edif. ex Banco del Estado.

 

Firma del formulario 405 previa revisión.

 

  • Llenan el formulario 405 y se lo entregan para su revisión y firma.
  • Emiten la proforma del pago por impuesto a la 
    transferencia.

 

3.
Fin de trámite.
Pago de la pro forma.

 

 

Cualquier entidad bancaria o financiera autorizada o agencias bancarias, en la PB y piso 1 del edif. ex Banco del Estado.   

 

Paga el importe del impuesto a la  transferencia.

 

  • Le entregan el comprobante de pago debidamente sellado en la cara principal del mismo.