¿En que consiste?
Procesamiento, registro, liquidación y pago del impuesto a la transferencia (por adjudicación judicial), siendo la transferencia el hecho generador establecido.
Instancia Responsable:
Unidad Especial de Recaudaciones, a través del Área de Ingresos Tributarios.
Tiempo de Duración:
20 minutos (promedio) en ventanilla de atención al contribuyente.
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que…
1. En caso de que el vendedor no esté empadronado debe realizar el empadronamiento, antes de proceder a la liquidación del impuesto municipal a la transferencia por ajudicación judicial.
2. El trámite se puede procesar únicamente con la presencia del adjudicatario. Sin embargo, para constancia de ambas partes es óptima la presencia tanto del comprador como del vendedor.
3. El pago del impuesto a la transferencia de bienes inmuebles debe ser pagado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fechas de perfeccionamiento del hecho generador (firma de la minuta de adjudicación). Luego de este plazo, se genera una multa por incumplimiento de deberes formales.
4. El comprobante de pago del impuesto a la transferencia de bienes inmuebles lo habilita para la protocolización de la minuta de adjudicación.
Marco Legal:
•Ley de Reforma Tributaria Nº 843 Art. 107.
•Código Tributario, Ley Nº 2492 Art. 59 y 70.
•Decreto Supremo 24054.