¿En que consiste?
La exención es una franquicia que se otorga a todas las instituciones públicas, religiosas, así como a los vehículos automotores pertenecientes a las misiones diplomáticas, consulares y extranjeras, y a sus miembros acreditados en el país, con motivo del directo desempeño de su cargo a condición de reciprocidad. Así mismo funcionarios extranjeros de organizaciones internacionales, gobiernos extranjeros e instituciones oficiales extranjeras con motivo del directo desempeño de su cargo.
Instancia Responsable:
Unidad Especial de Recaudaciones, a través del Área de Ingresos Tributarios - Vehículos.
Tiempo de Duración:
3 días hábiles.
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que…
La exención no es aplicable a ONG´s ni a empresas públicas. Existe un clasificador emitido por el Ministerio de Hacienda en que se especifican cuales son las instituciones públicas que se benefician de esta franquicia.
Marco Legal:
• Ley Nº 843, Art. 59 incisos a) y b).
• Ley de Organización del Poder Ejecutivo